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miércoles, 29 de junio de 2011

SUTEP logró un 33% de aumento salarial para los Trabajadores de Teatro


El Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público (SUTEP) y la Asociación Argentina de Empresarios Teatrales (AADET), firmaron un acuerdo salarial por medio del cuál los trabajadores de teatro de todo el país percibirán, desde el 1 de mayo de este año, un incremento del 33% en sus salarios.

El aumento salarial será desglosado de la siguiente manera: desde mayo los trabajadores percibirán un aumento del 10% sobre el salario básico del mes de Abril del 2011. Luego, en el mes de Septiembre se incrementaran los salarios un 10% más, acumulativo al anterior. Y por último, en el mes de Enero 2012 se sumará otro 10% de aumento acumulativo que regirá hasta el mes de Abril 2012, convirtiéndose de esta manera en un 33% de aumento salarial total.

El acuerdo tiene vigencia desde el 1 de mayo de 2011 hasta el 30 de abril de 2012 y afecta a todos los trabajadores de teatro cuyas actividades están regidas por los convenios colectivos 291 y 312, ambos del año 1975. El convenio 291/75 regula la actividad de acomodadores, avisadores, encargados de toilette y/o guardarropas, porteros, porteros de túnel, serenos, boleteros, jefes de boletería, capataces, conserjes, utileros, modistas, vestidoras y sonidistas. Por su parte el 312/75 lo hace con los electricistas teatrales.

Este es otro logro importante para los compañeros porque mejora sus ingresos, de una manera justa, equilibrando sus salarios con la realidad de nuestro país.

domingo, 9 de noviembre de 2008

CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO



Convenios Colectivos de Trabajo. Que tipos de convenio existen?. A quienes son aplicables?. Puede elegirse entre aplicarse o no, o aplicar otro?.


Los Convenios Colectivos de Trabajo (C.C.T.) son acuerdos normativos, equiparados a la ley misma, a los que llegan representantes de la parte empleadora y de aquellos Sindicatos que representen - conforme pautas fijadas por ley - a los trabajadores del sector.

Estos Convenios tienen "fuerza de ley", para la actividad que reglamentan, debiendo tenerse presente una particular norma rectora: Un convenio colectivo solo podrá mejorar la posición y/o derechos conferidos al trabajador por Ley de Contrato de Trabajo o Estatuto Especial. Nunca podrá modificar "en perjuicio" de cuanto se disponga por estas leyes. 


A su vez -y mas allá de cuanto llevamos dicho-, existen dos tipos diferenciados de convenios colectivos: 1) Por Actividad; 2) Por Empresa.


El primero -y mas frecuente- dispone sobre la totalidad de las relaciones laborales que se desarrollen en el territorio al que es aplicable (mayormente, en todo el país) y vinculadas a determinadas actividades o tareas. Es decir: Este convenio habrá de regir para todos aquellos trabajadores y todas aquellas empresas o empleadores, cuya actividad haya sido regulada por este.


El segundo, se celebra entre los representantes de los trabajadores y aquellos de "determinada empresa". Este convenio -a diferencia del anterior- rige solamente para las relaciones laborales habidas entre "dicha empresa" y su personal.

Queda claro pues, que salvo que nos encontremos frente a un "Convenio Colectivo de Empresa", y ante la existencia de una normativa de estas características que rija la "Actividad", las partes de cualquier contrato de trabajo que tenga por objeto estas tareas no podran elegir si se rigen por este convenio o no. Se encuentran obligados a hacerlo puesto que, recordemos, este convenio por "Actividad" rige para todos aquellos que la desarrollen y se define por las "tareas".

Ahora bien, que ocurre si -como hemos visto- encontrándose la empresa obligada a aplicar determinado convenio colectivo (debido a la existencia de uno que haya regulado esta actividad), pretende apartarse de el y aplicar otro distinto en su reemplazo? Pensamos que en este caso, resultaría nula toda estipulación que se efectúe en tal sentido, por no ser materia esta que las partes -y menos una de ellas- puede disponer libremente.

Y que quiere decir que sea ello nulo?, o lo que es mas importante, que efectos produce en un contrato de trabajo donde se ha consignado esta circunstancia?.: Cualquier estipulación que implique apartarse del C.C.T. que rige la actividad es de ningún valor. Cualquier empleado, en estos casos, tendría derecho a reclamar los derechos emergentes del convenio colectivo que le resulta aplicable, tanto vigente la relación como frente a un despido. 

Si el contrato de trabajo celebrado entre cualquier empleador y un trabajador lleva forma escrita (puede no tenerla), podrá consignarse expresamente o no la obligación de aplicar el C.C.T. que rige la actividad. Si nada se dice en forma expresa, no importa, el C.C.T. resulta de aplicación de todas formas. Pero lo que resulta intolerable jurídicamente es consignar la aplicación de un C.C.T. distinto al obligatorio por actividad, bajo pena de nulidad como hemos sostenido arriba.


Si quiere conocer cuales son las condiciones generales de trabajo de la actividad que desarrolla dentro de lo que denominamos 'trabajadores del espectáculo' lo puede encontrar siguiendo este enlace:

http://www.sutep-ra.com.ar/convenios.php

Además si usted se encuadra en algunos de los CCT podría ser importante su opinión para modificar, robustecer y/o ampliar los articulados del mismo, en pos de mejorar el resguardo laboral.