lunes, 10 de noviembre de 2008

Conflicto laboral SUTEP - Showcase



Domingo al cine, pero para protestar por despidos y suspensiones | Rosario3.com











Domingo al cine, pero para protestar por despidos y suspensiones

Unos 20 trabajadores de las salas del Showcase realizaban este domingo a la tarde un reclamo en las puertas del shopping del Scalabrini Ortiz porque, según dijeron, la empresa no les permitió ingresar. El sábado se habían manifestado en contra de un despido

El conflicto entre los trabajadores de las salas de cine Showcase y los empresarios se agravó y este domingo unos 20 empleados fueron suspendidos por haber participado de un reclamo que se realizó el sábado a la tarde-noche.

Según denunció la secretaria general del Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público y Afines, Marta Sánchez, la empresa no permitió el ingreso de los empleados y por eso decidieron permanecer en la puerta del Shopping Alto del Parque Scalabrini Ortiz, donde se encuentran las salas.

El conflicto se inició el viernes tras el despido de un trabajador. A las 17 del sábado sus compañeros comenzaron una protesta porque consideraron que fue sin causa justa. Y, este domingo, cuando quisieron ingresar a sus puestos se les comunicó que estaban suspendidos.

“Este lunes nos presentaremos en el Ministerio de Trabajo para denunciar estas violaciones de los derechos de los trabajadores, que se suman a otros puntos que ya hemos reclamado porque la empresa no cumple con el convenio colectivo”, aseguró Sánchez, quien estuvo en la puerta del shopping acompañando el reclamo.

Info aparecida en el portal del Grupo Litoral

http://www.rosario3.com/noticias.aspx?idNot=38272

domingo, 9 de noviembre de 2008

CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO



Convenios Colectivos de Trabajo. Que tipos de convenio existen?. A quienes son aplicables?. Puede elegirse entre aplicarse o no, o aplicar otro?.


Los Convenios Colectivos de Trabajo (C.C.T.) son acuerdos normativos, equiparados a la ley misma, a los que llegan representantes de la parte empleadora y de aquellos Sindicatos que representen - conforme pautas fijadas por ley - a los trabajadores del sector.

Estos Convenios tienen "fuerza de ley", para la actividad que reglamentan, debiendo tenerse presente una particular norma rectora: Un convenio colectivo solo podrá mejorar la posición y/o derechos conferidos al trabajador por Ley de Contrato de Trabajo o Estatuto Especial. Nunca podrá modificar "en perjuicio" de cuanto se disponga por estas leyes. 


A su vez -y mas allá de cuanto llevamos dicho-, existen dos tipos diferenciados de convenios colectivos: 1) Por Actividad; 2) Por Empresa.


El primero -y mas frecuente- dispone sobre la totalidad de las relaciones laborales que se desarrollen en el territorio al que es aplicable (mayormente, en todo el país) y vinculadas a determinadas actividades o tareas. Es decir: Este convenio habrá de regir para todos aquellos trabajadores y todas aquellas empresas o empleadores, cuya actividad haya sido regulada por este.


El segundo, se celebra entre los representantes de los trabajadores y aquellos de "determinada empresa". Este convenio -a diferencia del anterior- rige solamente para las relaciones laborales habidas entre "dicha empresa" y su personal.

Queda claro pues, que salvo que nos encontremos frente a un "Convenio Colectivo de Empresa", y ante la existencia de una normativa de estas características que rija la "Actividad", las partes de cualquier contrato de trabajo que tenga por objeto estas tareas no podran elegir si se rigen por este convenio o no. Se encuentran obligados a hacerlo puesto que, recordemos, este convenio por "Actividad" rige para todos aquellos que la desarrollen y se define por las "tareas".

Ahora bien, que ocurre si -como hemos visto- encontrándose la empresa obligada a aplicar determinado convenio colectivo (debido a la existencia de uno que haya regulado esta actividad), pretende apartarse de el y aplicar otro distinto en su reemplazo? Pensamos que en este caso, resultaría nula toda estipulación que se efectúe en tal sentido, por no ser materia esta que las partes -y menos una de ellas- puede disponer libremente.

Y que quiere decir que sea ello nulo?, o lo que es mas importante, que efectos produce en un contrato de trabajo donde se ha consignado esta circunstancia?.: Cualquier estipulación que implique apartarse del C.C.T. que rige la actividad es de ningún valor. Cualquier empleado, en estos casos, tendría derecho a reclamar los derechos emergentes del convenio colectivo que le resulta aplicable, tanto vigente la relación como frente a un despido. 

Si el contrato de trabajo celebrado entre cualquier empleador y un trabajador lleva forma escrita (puede no tenerla), podrá consignarse expresamente o no la obligación de aplicar el C.C.T. que rige la actividad. Si nada se dice en forma expresa, no importa, el C.C.T. resulta de aplicación de todas formas. Pero lo que resulta intolerable jurídicamente es consignar la aplicación de un C.C.T. distinto al obligatorio por actividad, bajo pena de nulidad como hemos sostenido arriba.


Si quiere conocer cuales son las condiciones generales de trabajo de la actividad que desarrolla dentro de lo que denominamos 'trabajadores del espectáculo' lo puede encontrar siguiendo este enlace:

http://www.sutep-ra.com.ar/convenios.php

Además si usted se encuadra en algunos de los CCT podría ser importante su opinión para modificar, robustecer y/o ampliar los articulados del mismo, en pos de mejorar el resguardo laboral.