miércoles, 29 de julio de 2009

ASAMBLEA PERMANENTE. MARTES 4/8/09: RETENCION DE TAREAS EN TODAS LAS EMISORAS PRIVADAS DEL PAIS

COMUNICADO INTERSINDICAL Nº 12/09

Buenos Aires, 28 de julio de 2009



RATIFICAMOS EL PLAN DE LUCHA



DESDE EL VIERNES COMENZAMOS LOS ESCRACHES.






A.A.TRA.C., S.A.L. Y S.U.T.E.P. comunican a los trabajadores de las emisoras privadas de todo el país, las resoluciones del PLENARIO DE DELEGADOS DE LA INTERSINDICAL RADIAL, reunido este martes 28 de julio de 2009.



· ANTE LA REITERACION POR PARTE DE LA PATRONAL REPRESENTADA EN ARPA, DE LA MAGRA OFERTA DE INCREMENTO SALARIAL, RECHAZARLA POR INSUFICIENTE Y DISCRIMINATORIA.



· RATIFICAR LA PROPUESTA DE LA INTERSINDICAL RADIAL DE RECOMPOSICION DE LOS BASICOS DE CONVENIO A DICIEMBRE DE 2009.



· REITERAR EL AGRADECIMIENTO A LOS COMPAÑEROS DE BASE POR LA DISCIPLINA GREMIAL OBSERVADA DURANTE LA HISTORICA JORNADA DE PROTESTA DEL PASADO 24 DE JULIO, POR EL ALTO ACATAMIENTO QUE TUVO LA MEDIDA.



· CONVOCAR A TODAS LAS COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS A ESTAR ATENTOS A LAS PROXIMAS MEDIDAS DE ACCION DIRECTA, OTORGANDO MANDATO A LA INTERSINDICAL RADIAL PARA DISPONER LA MODALIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU EJECUCION.



· EN LO INMEDIATO, LA INTERSINDICAL RADIAL ORGANIZARA Y COMUNICARA A TRAVES DE LOS CUERPOS ORGANICOS DE CADA SINDICATO, LA REALIZACION DE UNA MOVILIZACION EL PROXIMO VIERNES 31 DE JULIO Y UN PARO DE ACTIVIDADES PARA EL MARTES 4 DE AGOSTO PROXIMO.



· EL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION, HA CONVOCADO A LAS PARTES A UNA REUNION CON LA VICEMINISTRO DE TRABAJO, DRA. NOEMI RIAL, QUE SE LLEVARA A CABO EL JUEVES 30 DE JULIO A LAS 11 HS.



COMPAÑERA/OS: LA INTERSINDICAL RADIAL TIENE LA FIRME CONVICCION DE QUE EL DIALOGO ES LA UNICA MANERA DE ALCANZAR UN ACUERDO. NO OBSTANTE LA INTRANSIGENCIA DEL SECTOR EMPRESARIO, FUERZA A LOS TRABAJADORES A IMPLEMENTAR MEDIDAS DE ACCION DIRECTA EN LA DEFENSA DE SUS INGRESOS. ESTEMOS ATENTOS Y MOVILIZADOS. LA LUCHA RECIEN COMIENZA!!






AATRAC - SAL - SUTEP

viernes, 24 de julio de 2009

RETENCIÓN DE TAREAS EN TODAS LAS EMISORAS PRIVADAS DE ARGENTINA

COMUNICADO INTERSINDICAL Nº 10/09


RESOLUCION DEL PLENARIO DE DELEGADOS



VIERNES 24/7-12 HS- RETENCION DE TAREAS POR 24 HS



A.A.TRA.C., S.A.L. Y S.U.T.E.P. comunican a los trabajadores de las emisoras privadas de todo el país, que ante la insuficiente respuesta de ARPA a la solicitud de una asignación remunerativa de emergencia para los meses de Mayo y Junio de 2009, así como al incremento de los salarios básicos de convenio a partir del 1º de Julio pasado, el PLENARIO DE DELEGADOS DE LA INTERSINDICAL RADIAL, reunido el Jueves 23 de Julio , resolvió las siguientes acciones gremiales:



1) RECHAZAR POR INSUFICIENTES Y MISERABLES LAS PROPUESTAS DE A.R.P.A PARA RECOMPONER SALARIOS Y RATIFICAR LA SOLICITUD DE RECOMPOSICION SALARIAL



2) REPUDIAR LOS APRIETES QUE SE VIENEN REGISTRANDO EN LAS EMISORAS PRIVADAS, CONSISTENTES EN DESPIDOS ENCUBIERTOS Y AMENAZAS DE REDUCCION DE PERSONAL (Puntualmente destacamos el caso de la compañera Alejandra Arce de La Red)



3) RATIFICAR EL PLAN DE LUCHA Y APROBAR MEDIDAS DE ACCION DIRECTA CON LA SIGUIENTE MODALIDAD:



DIA VIERNES 24/7/09 RETENCION DE TAREAS DE 24 HS A PARTIR DE LAS 12 HS. Los compañeros operadores y técnicos permanecerán frente a sus puestos de trabajo luego de colocar música y señal distintiva en el aire. Los compañeros administrativos, locutores comerciales y locutores redactores permanecerán en sus puestos de trabajo sin realizar tarea alguna.
DADO EL ALCANCE NACIONAL DE LA PROTESTA SE COORDINARAN ESTAS ACCIONES GREMIALES CON LA COLABORACION DE TODAS LAS SECCIONALES DE LOS SINDICATOS QUE INTEGRAN LA INTERSINDICAL RADIAL.
ADVERTIR A LAS EMPRESAS QUE NO TOLERAREMOS REPRESALIAS CONTRA EL LEGITIMO DERECHO CONSTITUCIONAL DE EJERCER EL DERECHO DE HUELGA PARA SOSTENER NUESTRO RECLAMO. TOCAN A UNO NOS TOCAN A TODOS.


COMPAÑERA/OS: SI LLEGAMOS A ESTA SITUACION, ES POR LA REITERADA NEGATIVA DE ARPA A RECOMPONER LOS MAGROS SALARIOS DEL SECTOR. CON AMENAZAS PRETENDERAN CONFUNDIR A LOS TRABAJADORES Y ABORTAR LA LUCHA POR UN SALARIO DIGNO. A NO DUDAR. DIGAMOS BASTA DE SUELDOS MISERABLES!

Buenos Aires, 23 de julio de 2009





AATRAC - SAL - SUTEP

miércoles, 22 de julio de 2009

SUTEP OBTIENE EL 22% PARA LA RAMA EXTRAS

Buenos Aires, 22 de julio de 2009 - El convenio fue firmado por el sindicato y la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA), la Cámara Argentina de Productores Independientes de Televisión (CAPIT) y el Sistema Nacional de Medios Públicos S.E., Unidad Canal Siete. Según el secretario general del gremio que nuclea a los trabajadores del espectáculo público, Miguel Paniagua, el incremento beneficiará a más de 2.500 trabajadores. “Este acuerdo es un gran logro porque ha dado respuesta a los reclamos de un salario justo”, remarcó el dirigente gremial.
El Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público (SUTEP) y las cámaras empresariales del sector acordaron un incremento salarial del 22% para los actores extras. Este incremento beneficiará a más de 2500 trabajadores, según informó el titular del gremio. El acuerdo fue firmado por el SUTEP, la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA), la Cámara Argentina de Productores Independientes de Televisión (CAPIT) y Sistema Nacional de Medios Públicos S.E., unidad Canal Siete.

Según explicó el titular del sindicato, Miguel Paniagua, los trabajadores percibirán un aumento del 10% en julio, un 5 en octubre y un 6% en marzo del próximo año. Estos porcentajes son remunerativos y acumulativos, por lo que la cifra del total asciende al 22%.

El beneficio tiene término de un año, hasta el 30 de junio del 2010. “Este acuerdo es un gran logro para todos los extras de televisión, porque viene a dar respuesta a nuestros reclamos por un salario justo”, remarcó el Secretario General. SUTEP agrupa a los trabajadores de radios, teatros, parque de diversiones, salas de entretenimientos y juegos electrónicos, bowlings, circos y confiterías bailables, entre otras actividades de todo el país.

miércoles, 1 de julio de 2009

Gripe A (H1N1)

INDICACIONES UTILES

1.- P: ¿Cuánto tiempo dura vivo el virus porcino en una manija o superficie lisa?
R: Hasta 10 horas.

2. -P: ¿Qué tan útil es el alcohol para limpiarse las manos?
R: Vuelve inactivo al virus y lo mata.

3.- P: ¿Cuál es el medio de contagio más eficiente de este virus?
R: La vía aérea no es la mas efectiva para transmisión del virus, el factor más importante para que se fije el virus es la humedad, (mucosa de la nariz, boca y ojos) el virus no vuela y no alcanza mas de un metro en distancia.

4.- P: ¿Es fácil contagiarse en los aviones?
R: No, es un medio poco propicio para contagiarse.

5.- P: ¿Cómo puedo evitar contagiarme?
R: No llevarse las manos a la cara, ojos nariz y boca. No estar con gente enferma. Lavarse las manos más de 10 veces al día.

6.- P: ¿Cuál es el período de incubación del virus?
R: En promedio de 5 a 7 días y los síntomas aparecen casi de inmediato.

7.- P: ¿Cuándo se debe de empezar a tomar medicamento?
R: Dentro de las 72 horas los pronósticos son muy buenos, la
mejoría es del 100%.

8.- P: ¿Cuál es la forma como entra el virus al cuerpo?
R: Por contacto al darse la mano o besarse en la mejilla y por la nariz, boca y ojos

9.- P: ¿El virus es letal?
R: No, lo que ocasiona la muerte es la complicación de la enfermedad causada por el virus, que es la neumonía

10.- P: ¿Qué riesgos tienen los familiares de la gente que ha fallecido?
R: Pueden ser portadores y formar una cadena de transmisión.

11.- P: ¿El agua de las albercas transmite el virus?
R: No porque contiene químicos y esta clorada

12.- P: ¿Qué hace el virus cuando provoca la muerte?
R: Una cascada de reacciones como deficiencia respiratoria, la neumonía severa es la que ocasiona la muerte.

13.- P: ¿Cuándo se inicia el contagio, antes de los síntomas o hasta que se presenten?
R: Desde que se tiene el virus, antes de los síntomas

14.- P: ¿Cuál es la probabilidad de recaer con la misma enfermedad?
R: Del 0%, porque quedas inmune al virus porcino.

15.- P: ¿Dónde se encuentra el virus en el ambiente?
R: Cuando una persona que lo porta estornuda o tose, el virus puede quedar en las superficies lisas como manijas, dinero, papel, documentos, siempre y cuando haya humedad. Ya que no se va a esterilizar el ambiente se recomienda extremar la higiene de las manos.

16.- P: ¿Si voy a un Hospital particular me deben cobrar la Medicina?
R: No, hay un acuerdo de no cobrarla ya que gobierno la está suministrando a todos los centros de salud públicos y privados.

17.- P: ¿El virus ataca más a las personas asmáticas?
R: Si, son pacientes más susceptibles, pero al tratarse de un nuevo germen todos somos igualmente susceptibles.

18.- P: ¿Cuál es la población que esta atacando este virus?
R: De 20 a 50 años de edad.

19.- P: ¿Es útil el cubre bocas?
R: Hay algunos de más calidad que otros, pero si usted está sano es contraproducente, porque los virus por su tamaño lo atraviesan como si éste no existiera y al usar la máscara, se crea en la zona de la nariz y boca un microclima húmedo propicio al desarrollo viral: pero si usted ya está infectado úselo para NO infectar a los demás, aunque es relativamente eficaz.

20.- P: ¿Puedo hacer ejercicio al aire libre?
R: Si, el virus no anda en el aire ni tiene alas.

21.- P: ¿Sirve de algo tomar Vitamina C?
R: No sirve de nada para prevenir el contagio de este virus, pero ayuda a resistir su ataque.

22.- P: ¿Quien está a salvo de esta enfermedad o quien es menos susceptible?

R: A salvo no esta nadie, lo que ayuda es la higiene dentro de hogar, oficinas, utensilios y no acudir a lugares públicos.

23.- P: ¿El virus se mueve?
R: No, el virus no tiene ni patas ni alas, uno lo empuja a entrar adentro del organismo.

24.- P: ¿Las mascotas contagian el virus?
R: Este virus NO, probablemente contagian otro tipo de virus.

25.- P: ¿Si voy a un velorio de alguien que se murió de este virus me puedo contagiar?
R: NO.

26.- P: ¿Cuál es el riesgo de las mujeres embarazadas con este virus?
R: Las mujeres embarazadas tienen el mismo riesgo pero es por dos, si pueden tomar los antivirales en caso de contagio pero con estricto control médico.

27.- P: ¿El feto puede tener lesiones si una mujer embarazada se contagia de este virus?
R: No sabemos que estragos pueda hacer en el proceso, ya que es un virus nuevo.

28.- P: ¿Puedo tomar ácido acetilsalicílico (aspirina)?
R: No es recomendable, puede ocasionar otras enfermedades, salvo que usted lo tenga prescrito por problemas coronarios, en ese caso siga tomándolo.

29.- P: ¿Sirve de algo tomar antivirales antes de los síntomas?
R: No sirve de nada.

30.- P: ¿Las personas con VIH, diabetes, sida, cáncer, etc., pueden tener mayores complicaciones que una persona sana si se contagia del virus?
R: SI.

31.- P: ¿Una gripe convencional fuerte se puede convertir en influenza?
R: NO.

32.- P: ¿Que mata al virus?
R: El sol, mas de 5 días en el medio ambiente, el jabón, los antivirales, gel de alcohol.

33.- P: ¿Qué hacen en los hospitales para evitar contagios a otros enfermos que no tienen el virus?
R: El aislamiento

34.- P: ¿El gel de alcohol es efectivo?
R: SÍ, muy efectivo.

35.- P: ¿Si estoy vacunado contra la influenza estacional soy inocuo a este virus?
R: No sirve de nada, todavía no hay vacuna para este virus.

36.- P: ¿Este virus está bajo control?
R: No totalmente, pero se están tomando agresivas medidas de contención.

37.- P: ¿Qué significa pasar de alerta 4 a alerta 5?
R: La fase 4 no hace las cosas diferentes a la fase 5, significa que el virus se ha propagado de persona a persona en más de 2 países; y fase 6 es que se ha propagado en más de 3 países.

38.- P: ¿El que se infectó de este virus y se sana, queda inmune?
R: SI.

39.- P: ¿Los niños con tos y gripe tienen influenza?
R: Es poco probable, los niños son poco afectados.

40.- P: ¿Medidas que la gente que trabaja debe tomar?
R: Lavarse las manos muchas veces al día.

41.- P: ¿Me puedo contagiar al aire libre?
R: Si hay gente infectada y que tosa y/o estornude sí puede ocurrir, pero la vía aérea es un medio de poco contagio.

42.- P: ¿Se puede comer carne de cerdo?
R: SI se puede y no hay riesgo alguno de contagio.

43.- P: ¿Cuál es el factor determinante para saber que ya se controló el virus?
R: Aunque se controle la epidemia ahora, en el invierno boreal (hemisferio norte) puede regresar y todavía no habrá vacuna.

miércoles, 24 de junio de 2009

TRABAJADORES DE TEATROS LOGRARON RECOMPOSICIÓN SALARIAL INCREMENTO DE $360 - MONTO FIJO Y REMUNERATIVO

Vigente desde el 1º de mayo. El convenio fue firmando entre el SUTEP y AADET, y alcanza a todos los trabajadores del país.




Trabajadores de teatro del todo país firmaron hoy un acuerdo salarial con la Asociación Argentina de Empresarios Teatrales (AADET), que preside el empresario Carlos Rottemberg, por medio del cuál los trabajadores percibirán, desde el 1 de mayo de este año, un incremento de $360 pesos en sus salarios. El aumento es una suma fija, y remunerativa, acordado para todas las categorías y hasta el 30 de abril de 2010, según informó Miguel Ángel Paniagua, titular del Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público (SUTEP).



A propósito, Paniagua remarcó que “este es un gran logro, porque equilibra los salarios de los compañeros con la realidad de nuestro país, por eso es importante también destacar la buena predisposición de los empresarios nucleados en AADET, quienes rápidamente se adaptaron a la imperante necesidad de recomponer los ingresos de manera justa para todos”.



El acuerdo tiene vigencia desde el 1 de mayo de 2009 hasta el 30 de abril de 2010 y afecta a todos los trabajadores de la actividad, entre los que se encuadran electricistas, acomodadores, avisadores, encargados de toilette y/o guardarropas, porteros, porteros de túnel, serenos, boleteros, jefes de boletería, jefes y capataces, personal de conserjes, utileros, modistas, vestidoras y sonidistas. En total, el SUTEP cuenta con más de 20.000 afiliados.



Las actividades de los trabajadores de teatro están regidas por los convenios colectivos 291 y 312, ambos del año 1975. El convenio 291/75 regula la actividad de acomodadores, avisadores, encargados de toilette y/o guardarropas, porteros, porteros de túnel, serenos, boleteros, jefes de boletería, jefes y capataces, que comprende al personal de conserjes, utileros, modistas, vestidoras y sonidistas. Por su parte el 312/75 lo hace con los electricistas teatrales.

martes, 16 de junio de 2009

25% DE AUMENTO PARA TRABAJADORES DE CENTROS DE ENTRETENIMIENTO

Vigente desde junio, según informó el SUTEP, que encabezó las negociaciones con la cámara empresarial




El Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público (SUTEP) y la Cámara Argentina de Parques de Atracción, entretenimiento y Afines (CAPA), sellaron hoy un acuerdo salarial que otorgará a todos los trabajadores del rubro en todo el país un aumento del 25% en sus haberes, desde junio de este año. El incremento, firmando en el marco del Convenio Colectivo 497/07 que rige la actividad, beneficiará a un total de 3000 trabajadores, según informó el titular del gremio, Miguel Ángel Paniagua.



La mejora salarial, explicaron desde el SUTEP, se implementará a partir junio de este año y se compondrá de la siguiente manera: del 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2009, los trabajadores percibirán un aumento del 20% no remunerativo en sus básicos. En diciembre, se sumará un aumento adicional del 5% no remunerativo y acumulativo que será incorporado al básico definitivamente a partir de enero de 2010.



“Este flamante acuerdo es una conquista que viene a dar, finalmente, la respuesta a todos nuestros reclamos en defensa del derecho a un salario justo para todos los compañeros trabajadores de centros de atracción y/o centros de entretenimientos familiares en todo el país”, dijo el titular del Sindicato.



Cabe recordar que el SUTEP, además, nuclea a los trabajadores de radios, teatros, extras de televisión, cine y publicidad, parque de diversiones, salas de entretenimientos y juegos electrónicos, bowlings, circos, y confiterías bailables, entre otras actividades de todo el país.

jueves, 4 de junio de 2009

ALERTA Y MOVILIZACION

Ante la negativa de parte de la Cámara Argentina de Parques de Atracciones, Entretenimientos y Afines (C.A.P.A.) a dar respuesta que satisfaga el reclamo de aumento salarial realizado por el Sindicato Unico de Trabajadores del Espectáculo Público y Afines de la República Argentina, se ha dispuesto decretar estado de alerta y movilización de todos los compañeros trabajadores de la actividad, desarrollándose asambleas resolutivas en todos y cada uno de los lugares de trabajo.


¡Por condiciones generales de trabajo y salarios dignos!




viernes, 29 de mayo de 2009

25% DE AUMENTO PARA TRABAJADORES DE CINES DE TODO EL PAÍS

Vigente desde el 1º de mayo y con incidencia en todos los rubros, según informó el SUTEP, que encabezó las negociaciones con las cámaras empresariales .


En consonancia con el contexto nacional de recomposición salarial, el Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público (SUTEP) y las cámaras empresariales del sector cinematográfico de todo el país firmaron hoy un acuerdo en el marco de las paritarias que otorgará a los trabajadores un aumento del 25% en sus salarios. El mismo, según informó el titular del gremio, Miguel Ángel Paniagua, beneficiará a un total de 7000 trabajadores de todos los cines del país y tiene vigencia desde el 1 de mayo pasado.

El acuerdo fue firmado por el SUTEP con la empresa NAI Internacional; con las empresas nucleadas en la CAEM (Cámara Argentina de Exhibidores Multipantallas); y con la Asociación de Empresarios de Cinematógrafos, la Asociación de Empresarios Cinematográficos de la provincia de Buenos Aires y la Asociación Cinematográfica de Exhibidores Independientes de Capital Federal.

Tal como explicó Paniagua, el incremento salarial total del 25% será desglosado de la siguiente manera: desde mayo hasta noviembre de este año, los trabajadores percibirán en sus salarios un aumento del 20% no remunerativo pero con incidencia en todos los rubros (aguinaldo, horas extras, vacaciones, etc.). A partir de diciembre, ese 20% será incorporado al sueldo básico y se sumará un 5% no remunerativo pero también aplicable a todos los rubros que será definitivamente incorporado al sueldo básico a partir del 1 de enero del 2010.

La nueva estructura salarial se aplica al plantel de trabajadores de las salas de las empresas Nai Internacional, Cinemark, Village Cinemas y Hoyts General Cinema y de todas las salas de cines tradicionales del país. “Este logro es muy importante, porque conseguimos amparar en una misma negociación los derechos de recomposición salarial de todos los trabajadores de la actividad cinematográfica sin distinción, ya sean de cines nacionales o extranjeros”, sostuvo el titular del SUTEP, quien aseguró que “esta actualización salarial no justifica ningún aumento en las entradas de cines debido a que ya tienen muy buena rentabilidad”.

Cabe recordar que el SUTEP, además, nuclea a los trabajadores de radios, teatros, extras de televisión, cine y publicidad, parque de diversiones, salas de entretenimientos y juegos electrónicos, bowlings, circos, y confiterías bailables, entre otras actividades de todo el país.




lunes, 11 de mayo de 2009

Alerta y movilización de intersindical radial


Buenos Aires, 8 de mayo de 2009

“Ante la negativa de ARPA y contra la indiferencia patronal”, la Intersindical Radial conformada por la AATRAC (trabajadores de las comunicaciones), SAL (locutores) y SUTEP (espectáculo público), por resolución del Plenario de Delegados convocado por las conducciones de los respectivos gremios, resolvió “declarar el estado de alerta y movilización, convocar asambleas de esclarecimiento en cada lugar de trabajo, solicitar al Ministerio de Trabajo que cite a ARPA (Asociación de Radiodifusoras Privadas) reanudar las negociaciones, y activar mecanismos de protesta en todo el país.”


Así lo expresa un comunicado de la Intersindical difundido desde la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC) que conduce Juan Antonio Palacios, advirtiendo que “la lucha recién empieza”.


En el marco del plenario sindical realizado el pasado 29 de abril, el informe de los dirigentes se refirió a las conversaciones que se vienen realizando desde Octubre de 2008 con ARPA para ajustar los básicos de convenio de acuerdo al Salario Mínimo Vital y Móvil, solicitado por el Ministerio de Trabajo de la Nación para fijar los topes indemnizatorios correspondientes a los convenios salariales del 2008 y evitar el achatamiento de las escalas salariales vigentes.


También la Intersindical Radial solicitó a la cámara empresaria el otorgamiento de una asignación de emergencia para los meses de Mayo y Junio de 2009, habida cuenta de que el acuerdo vigente vence el 30 de Junio próximo y los sueldos actuales ya están por debajo de la línea de pobreza, en virtud al crecimiento del precio de los insumos fundamentales que componen la llamada canasta básica alimentaria.


El encuentro analizó además, la situación de radios que en los últimos meses han pasado de una empresa a otra, en abierta contravención de normas vigentes, que provocan zozobra y confusión en los trabajadores afectados por liquidaciones irregulares de sueldos y violaciones a los convenios colectivos.

martes, 28 de abril de 2009

DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR





Proclamada por el General Perón en Buenos Aires el 24 de febrero de 1947. Promulgada por el P.E.N. el 7 de marzo de 1947 por decreto numero 4865. El original de este documento contiene la declaración de los derechos del trabajador, el cual fue entregado en custodia por el general Perón, en el acto de su proclamación al Secretario General de la Confederación General del Trabajo de la Republica Argentina.


Preámbulo

El presidente de la Nación Argentina haciéndose interprete de los anhelos de Justicia Social que alientan los pueblos y teniendo en cuenta que los derechos derivados del trabajo, al igual que las libertades individuales, constituyen atributos naturales inalienables e imprescriptibles de la personalidad humana, cuyo desconocimiento o agravio es causa de antagonismos, luchas y malestares sociales considera necesario y oportuno enunciarlos mediante una declaración expresa, a fin de que en el presente y en el futuro sirva de norma para orientar la acción de los individuos y los poderes públicos dirigido a elevar la cultura social, dignificar el trabajo y humanizar el capital como la mejor forma de establecer el equilibrio entre las fuerzas concurrentes de la economía y afianzar en un nuevo ordenamiento jurídico los principios que inspiran la legislación social. Por ello y de acuerdo con estos propósitos y fines formula solemnemente la siguiente

DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR


1) Derecho a trabajar. El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades materiales y espirituales del individuo y la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la posteridad general, de ahí que, el derecho a trabajar, debe ser protegido por la sociedad considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien la necesite.

2) Derecho a la retribución justa. Siendo la riqueza la renta y el interés del capital frutos exclusivos del trabajo humano, la comunidad debe organizar y reactivar las fuentes de producción en forma de posibilitar y garantizar al trabajador un retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y el esfuerzo realizado.

3) Derecho a la capacitación. El mejoramiento de la condición humana y la preeminencia de los valores del espíritu, imponen la necesidad de propiciar la elevación de la cultura y la aptitud profesional, procurando que todas las inteligencias puedan orientarse hacia todas las direcciones del conocimiento, e incumbe a la sociedad estimular el esfuerzo individual proporcionando los medios para que, en igualdad de oportunidades, todo individuo pueda ejecutar el derecho a aprender y perfeccionarse.

4) Derecho a las condiciones dignas de trabajo. La consideración debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como función social y respeto reciproco entre los factores concurrentes de la producción, consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la obligación de la sociedad de velar por la estricta observancia de los preceptos que las instruyen y reglamentan.

5) Derecho a la preservación de la salud. El cuidado a la salud física y moral de los individuos debe ser una preocupación primordial y constante de la sociedad a la que corresponde velar para que el régimen del trabajo reúna los requisitos adecuados de higiene y seguridad no exceda las posibilidades normales del esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de la recuperación por el reposo.

6) Derecho al bienestar. El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuada y satisfacer sin angustias sus necesidades y la de su familia en forma que le permita trabajar con satisfacción, descansar libre de preocupaciones y gozar mesuradamente de expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos e indirectos que permita el desenvolvimiento económico.

7) Derecho a la seguridad social. El derecho de los individuos a ser a ser amparados, en los casos de disminución, suspensión o perdida de su capacidad para el trabajo, promueve la obligación de la sociedad de tomar unilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes o de promover regímenes de ayuda mutua obligatoria destinados, unos y otros, a cubrir complementar las insuficiencias o inaptitudes propias de ciertos periodos de la vida o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos eventuales.

8) Derecho a la protección de su familia. La protección de la familia responde al natural designio del individuo, desde que en ella genera sus mas elevados sentimientos afectivos y todo empeño tiende a su bienestar esto debe ser estimulado y favorecido por la comunidad como el medio mas indicado de propender al mejoramiento del genero humano y a la consolidación de principios espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social.

9) Derecho al mejoramiento económico. La capacidad productora y el empeño de usurpación hallan un natural incentivo en las posibilidades de mejoramiento económico, por lo que la sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas de los individuos tendientes a ese fin y estimular la formación y utilización de capitales en cuanto constituyan elementos activos de la producción y contribuyan la prosperidad general.

10) Derecho a la defensa de los intereses profesionales. El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades licitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales, constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores que la sociedad debe respetar y proteger, asegurar su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarlo o impedirlo.













Canto al Trabajo
Hugo del Carril. Música de Catulo Castillo. Letra de Oscar Ivanissevich. Acompañamiento de la Orquesta del Teatro Colón, dirigida por el maestro Alejandro Gutiérrez del Barrio.




Los Derechos del Trabajador (I)


Los Derechos del Trabajador (II)

lunes, 20 de abril de 2009

POSICIÓN DE LA SECCIONAL ROSARIO SOBRE EL 1º DE MAYO DÍA DE LOS TRABAJADORES

La Seccional Rosario, por decisión de sus afiliados reunidos en distintas asambleas, ha dispuesto la no concurrencia a sus lugares de trabajo el próximo 1º de mayo, día del trabajador.

Dicha disposición nace desde las bases mismas de la Organización, habiéndose dispuesto votaciones en todas y cada unas de las empresas vinculadas a la actividad.

Se observó la alta predisposición de los afiliados a no concurrir y conmemorar su día, no aceptando dádivas empresariales, como la triplicación de su jornal.

Se informará a las empresas de las mencionadas decisiones, como así también se abstengan de "tentar" a sus dependientes con prácticas desleales e injuriosas a la dignidad del trabajador.

¡Por renovaciones convencionales y salarios dignos conmemoremos este Primero de Mayo sin dar ni un paso atrás!

Ya llegará el momento de conmemorar el 1º de Mayo como la Fiesta del Trabajo, como fuera otrora, por ahora es de lucha y reclamo.

viernes, 2 de enero de 2009

Decreto 2314/2008 publicado en el B.O el 30/12/08

SALARIOS

 

Decreto 2314/2008

 

Fíjase una asignación no remunerativa única de carácter alimentario para todos los trabajadores Públicos y Privados.

 

Bs. As., 30/12/2008

 

VISTO la Resolución del CONSEJO NACIONALDEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y ELSALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº 3 del28 de julio de 2008, y

CONSIDERANDO:

 

Que la crisis iniciada en agosto de 2007 ha trascendido las fronteras de la esfera financiera de las economías industrializadas donde ha tenido su origen, muestra efectos en la economía real de esos países, amenaza con convertirse en una crisis global, desmejora las perspectivas de crecimiento mundial y puede afectar al conjunto de países en desarrollo.  Que en razón de lo expuesto, a los efectos de impactar positiva y directamente en la demanda y el consumo, sin incidir significativamente en los costos y en los precios de los bienes y servicios, resulta pertinente disponer el otorgamiento de una suma no remunerativa, de carácter alimentario y pago único, como herramienta posible ante la actual contingencia.

 

Que como elemento de valoración se ha considerado que conforme lo dispuesto por la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº 3 del 28 de julio de 2008, el salario mínimo,  vital y móvil de todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,  de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en el que el ESTADO NACIONAL actúe como empleador asciende a la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($ 1.240.-), excluidas las asignaciones familiares.

 

Que teniendo en cuenta los objetivos precitados, se estima procedente que la asignación que se establece, sea percibida por todos los trabajadores del sector público y privado, se encuentren o no comprendidos en convenios colectivos de trabajo, incluyendo los trabajadores agrarios y de servicio doméstico, cuyo haber mensual neto por todo concepto, excluidas las asignaciones familiares, no exceda de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($ 1.240.-) al 31 de diciembre de 2008. Que se ha resuelto fijar el monto de dicha asignación en la suma de PESOS DOSCIENTOS  ($ 200.-)  Que la medida de que se trata configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

 

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

 

Artículo 1º — Fíjase una asignación no remunerativa única, de carácter alimentario, de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-), que será percibida  por todos los trabajadores del sector público y privado, se encuentren o no comprendidos en convenios colectivos de trabajo, incluyendo los trabajadores agrarios y del servicio doméstico, cuyo haber mensual neto por todo concepto, excluidas las asignaciones familiares, no exceda de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA  ($ 1.240.-) al 31 de diciembre de 2008.

 

Art. 2º — El pago único que por el presente decreto se establece, se hará efectivo entre los días 29 de diciembre de 2008 y 5 de enero de 2009.

 

Art. 3º — El trabajador percibirá la asignación prevista en el artículo 1º en forma proporcional cuando la prestación de servicios correspondiente al mes de diciembre de 2008 fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo que le corresponda.

 

Art. 4º — Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad de aplicación, a través de la SECRETARIA DE TRABAJO, a dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente decreto.

 

Art. 5º — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 6º — Dése cuenta a la COMISION BICAMERALPERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

 

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

—FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Alicia M. Kirchner. — Aníbal D. Fernández. — José S. Barañao. — Carlos A. Tomada.— Aníbal F. Randazzo. — Juan C. Tedesco. —Jorge E. Taiana. — Julio M. De Vido. — Debora A. Giorgi. — Carlos R. Fernández.