sábado, 18 de diciembre de 2010

EVA PERÓN: Mensaje de Navidad de 1951


Hubo un tiempo lejano en que, en nuestra tierra, prevalecieron los hombres de bien, conducidos por la exaltación de sus virtudes y la moderación de sus defectos y errores.

Tiempo añorado en que lo sublime de los principios no era su mera enunciación, sino su realización práctica a través de soluciones concretas en beneficio de la Patria y del pueblo.

Tiempo casi místico en que el contenido de la Revelación evangélica “DIOS ES AMOR” no servía de muletilla para discursos vacuos en boca de “pastores” decadentes, sino como sólido fundamento para intentar una palabra de redención despojada de resentimientos y rencores disolventes. En aquel tiempo, casi olvidado, esplendió en Argentina el último destello de Cristiandad, es decir una construcción espiritual, política, cultural y social genuinamente cristiana. Luego los sedicentes cristianos, lobos vestidos con piel de corderos, se sumaron a los resentidos y a los malignos en sus esfuerzos por abatir esa obra promisoria y esperanzadora.

Por ello, al cabo de las décadas, llegamos a este oscuro presente, violento y anonadante. Para mostrar la profundidad del abismo al que nuestra querida Patria fue empujada, reproducimos el Mensaje que la señora Eva Perón dirigió, desde su lecho de enferma, la Nochebuena de 1951. Discurso más significativo aun considerando que muchos gobernantes posteriores, ninguno de ellos auténtico conductor del pueblo argentino, guardaron y guardan sospechoso silencio en ocasión de las Fiestas de la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo. (LHV Nº 56-57)




Leído por ella misma en su lecho de enferma

Todos los años, la Nochebuena nos reúne en el hogar inmenso de la Patria.

Y como si fuese una cosa ritual e imprescindible siento la imperiosa necesidad de hablar con mi corazón para todos los corazones amigos de la gran fraternidad justicialista.

Esta noche hacemos una tregua de amor en el camino de nuestras luchas y de nuestros afanes; y sólo pensamos en las cosas buenas y bellas que nos ha regalado la vida en el año que se acaba hundiéndose ya como un cometa en el horizonte de la eternidad, dejándonos una estela de recuerdos en el alma.

En todos los hogares del mundo, hombres y mujeres, ancianos y niños de todos los pueblos, en este mismo instante maravilloso están rindiendo homenaje al amor y están encendiendo en sus corazones las lámparas votivas de sus mejores recuerdos. ¿Por qué no hacer lo mismo nosotros en este inmenso hogar que es nuestra tierra? ¿Acaso no somos una gran familia?

Preside la mesa invisible de nuestra Nochebuena la figura de Perón, nuestro líder, nuestro conductor y nuestro amigo. Aquí está, sobre todos nosotros, mirando más allá del horizonte, con la mano firme puesta sobre el timón de nuestros destinos y con su corazón extraordinario, pegado a los sueños y a las esperanzas de su pueblo, Sobre todos nosotros, que somos y que nos sentimos hermanos porque nos une el vínculo de los mismos ideales y de los mismos amores. Por eso; porque somos y porque nos sentimos una inmensa familia y porque no podemos evadirnos del sortilegio maravilloso que en esta noche embarga el corazón de todas las familias del mundo, nosotros nos reunimos también en esta medianoche del amor y del recuerdo, para rendir precisamente nuestro homenaje al amor y para dejarnos llevar por los recuerdos del año que ya empieza a morir.

Por eso estas palabras mías se atreven a romper el bullicio o el silencio de la noche, se animan a llegar con su mensaje al corazón de todos los hogares que quieren recibirlas con cariño y se derraman así sobre la mesa invisible de la Patria Nueva, como un canto de amor y de esperanza.

Lo primero que se me ocurre es agradecer a Dios, porque en medio de un mundo casi definitivamente olvidado del amor, nosotros creemos en su poder y en su fecundidad, y nos permitimos anunciar la buena nueva de su advenimiento por el camino del Justicialismo.

Por eso nos regocijamos y nos alegramos en la fiesta de esta noche.

Hace diecinueve siglos y medio Dios eligió a los humildes pastores de Belén para anunciar el advenimiento de la paz a los hombres de buena voluntad. Sobre aquél mensaje, los hombres de mala voluntad han acumulado diecinueve siglos y medio de guerras, de crímenes, de explotación y de miseria, precisamente a costa del dolor y de la sangre de los pueblos humildes de la tierra. Y cuando todo parecía perdido, acaso definitivamente, nosotros, un pueblo humilde, a quien la soberbia de los poderosos llamó "descamisado"; nosotros, un pueblo que repite en su generosidad, en su sencillez, en su bondad, la figura de los pastores evangélicos, hemos sido elegidos entre todos los pueblos y entre todos los hombres, para recoger de las manos de Perón, bañado en el fuego de su corazón e iluminado por sus ideales de visionario, el antiguo mensaje de los ángeles.

Salvando las distancias y remedando el cántico antiguo, podríamos decir que Dios ha hecho grandes cosas entre nosotros, deshaciendo la ambición del corazón de los soberbios, derribando de su trono a los poderosos, ensalzando a los humildes y colmando de bienes a los pobres.

Por eso la Nochebuena nos embarga el corazón con la armonía de sus encantos prodigiosos, porque la Nochebuena es nuestra, es la noche de la humildad, la noche de la justicia. Y el Justicialismo que Perón nos ha enseñado y nos ha regalado como una realidad maravillosa de sus manos, es precisamente eso, algo así como el eco vibrante del anuncio que recibieron los pastores o como el reflejo encendido de la estrella que señaló, en la noche de los hombres, el divino amanecer de una redención extraordinaria.

Esta noche también sentimos que empieza ya a morir el año que termina. Por eso nos gusta rememorar las alegrías y las penas que nos trajo sobre el hombro de sus días y de sus semanas, y hasta los dolores ya sobrepasados nos parecen esta noche menos amargos.

Acaso, precisamente, porque ya son recuerdos.

Este año que se va nos ha dejado la marca de su paso en el corazón y lo mismo que en todos estos años que van pasando sobre nosotros, bajo la mirada y la protección serena de Perón, la de 1951 es una marca de felicidad. Yo sé que dentro de muchos años, cuando en esta misma noche los argentinos se dejen acariciar por el recuerdo y retornen sobre sus alas al pasado, llegarán a estos años de nuestra vida y dirán melancólicamente: entonces éramos más felices, Perón estaba con nosotros. Porque la verdad, la indudable verdad es que todos somos ahora más felices que antes de Perón. No tanto por los bienes materiales que poseemos, cuanto por la dignidad que nos dio con su esfuerzo infatigable. Si nuestra felicidad residiese solamente en las riquezas materiales, no tendríamos derecho a ser dichosos. Pero nos sentimos felices porque en el seno de la gran familia justicialista que formamos, todos somos hijos iguales de la misma Patria, con los mismos derechos y los mismos deberes. Nos mide a todos, con la misma medida, la vara de la misma justicia. Nos ampara la bandera enhiesta de la dignidad y nos abraza la generosidad paternal del mismo amor que brota del corazón inigualable de Perón. Ahora sí podemos abrir nuestro corazón a la palabra ardiente del amor y comprendemos el verdadero sentido de la fraternidad.

No queremos vanagloriarnos con orgullo de lo que somos ni de lo que tenemos, pero en esta noche, propicia para los aspectos del corazón, sentimos la necesidad de decirle a los hombres y mujeres del mundo el sencillo secreto de nuestra felicidad, que consiste en poner la buena voluntad de todos para que reinen la justicia y el amor.

Primero la justicia, que es algo así como el pedestal para el amor.

No puede haber amor donde hay explotadores y explotados. No puede haber amor donde hay oligarquías dominantes llenas de privilegios y pueblos desposeídos y miserables. Porque nunca los explotadores pudieron ser ni sentirse hermanos de sus explotados y ninguna oligarquía pudo darse con ningún pueblo el abrazo sincero de la fraternidad.

El día del amor y de la paz llegará cuando la justicia barra de la faz de la tierra a la raza de los explotadores y de los privilegiados, y se cumplan inexorablemente las realidades del antiguo mensaje de Belén renovado en los ideales del Justicialismo Peronista:

Que haya una sola clase de hombres, los que trabajan;

Que sean todos para uno y uno para todos;

Que no exista ningún otro privilegio que el de los niños;

Que nadie se sienta más de lo que es ni menos de los que puede ser;

Que los gobiernos de las naciones hagan lo que los pueblos quieran;

Que cada día los hombres sean menos pobres y

Que todos seamos artífices del destino común.

Para que todo esto se consolide como una realidad duradera entre nosotros, seguiremos luchando con Perón, al pie de sus banderas victoriosas, hasta el último aliento que nos dé la vida.

En este año que se acaba, hemos conseguido que Perón nos acompañe otra vez y nos conduzca, en una nueva etapa de la Patria; y nos disponemos a rodearlo con nuestro cariño y ayudarlo con nuestro esfuerzo, para que se cumplan todos los sueños de su corazón. Yo seguiré a su lado, brindándole también mi cariño, por todos los que lo quieren y cuidando sus espaldas para salvarlo del odio de sus enemigos. Seguiré a su lado con todos ustedes, mis amigos descamisados, mis compañeros trabajadores; con todos los que se sientan peronistas de corazón. Seguiré a su lado como la simple y humilde mujer que renunció a todos los honores, porque le gustaba más que su pueblo la llamase cariñosamente: Evita.

Con mis últimas palabras, llega el momento de los augurios y de los deseos.

Aquí, a mi lado, en la cabecera de la mesa familiar que nos reúne a todos bajo el cielo estrellado de la Patria, está nuestro conductor y nuestro líder.

El primer deseo de mi brindis es para él: que sea siempre feliz, que lo acompañe siempre el cariño de todos ustedes, por muchos años, hasta el fin de sus años, porque se lo merece como premio de sus afanes y sus sacrificios.

El otro augurio de mi brindis es para mi pueblo, para todos ustedes; y no puedo expresarlo de otra manera que deseándoles sencillamente que sean muy felices, cada vez más felices.

Y por fin, yo me permito reunir simbólicamente la copa con que brinda cada uno de ustedes con mi propia copa, que contiene la misma sidra humilde, con la misma sencillez de nuestro corazón. Levanto al cielo con ella los deseos, los sueños y las esperanzas de todos, para que en esta noche prodigiosa el amor infinito los toque con la vara de sus milagros y los convierta en realidad.

sábado, 22 de mayo de 2010

LA UNIVERSIDAD NACIONAL Y LOS TRABAJADORES

Universidad Obrera Nacional (U.O.N.) es el nombre que recibió la actual Universidad Tecnológica Nacional de la Argentina durante el período entre 1948 y 1959.


Por medio de la Ley 13.229 del año 1948 se creó la UON, aunque no fue antes de 1952 que el Poder Ejecutivo Nacional sancionó un Decreto N° 8014/52 por el cual reglamentó la citada ley y le confirió a la Universidad su primer reglamento de organización y funcionamiento.


La UON tendría por objeto formar "Ingenieros de Fábrica", capacitados para producir procesos de producción. Se pensaba en un perfil profesional más "práctico" que el de los ingenieros tradicionales. Sus alumnos tendrían la obligación de trabajar en su especialidad y cursarían una carrera de cinco años.


Los cursos fueron finalmente inaugurados por el Gral. Perón el 17 de marzo de 1953. En 1954 se fundaron las Facultades Regionales Bahía Blanca, La Plata y Avellaneda, en julio de 1955 la de Tucumán.


El comienzo de ese proceso, originado en una etapa de fuertes cambios políticos y a su vez coincidente con el fin de la II Guerra Mundial y con el arranque de la industrialización argentina, estuvo signado por un apasionamiento que iba más allá de lo puramente educativo o académico.


Tras el derrocamiento del gobierno constitucional de Juan Domingo Perón por un golpe militar —la autoproclamada Revolución Libertadora— en 1955, muchos nombres empleados durante el mandato de aquel fueron suprimidos. De allí que el nombre de la Universidad fue oficialmente reemplazado el 14 de octubre de 1959.


La consolidación de la U.O.N. representó el replanteo de la inserción de la universidad en la sociedad y el país.



Perón y la Reforma Cultural

lunes, 17 de mayo de 2010

LOS EXTRAS DE CINE, TELEVISION Y PUBLICIDAD PERTENECEN AL SUTEP.



El SUTEP es el único Sindicato representante de los extras de Cine, Televisión y Publicidad, así lo dictamino la Cámara Nacional de Apelaciones -Sala IV.


Ante la Resolución Nº 294/09 dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación de fecha 14/04/2009, mediante la cual se le otorgara Personería Gremial a ASOCIACIÓN SINDICAL INTERPRETES MASIVOS INDETERMINADOS (A.S.I.M.I.) para representar a los Trabajadores Extras de Capital Federal y Gran Buenos Aires, El SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO (S.U.T.E.P.) interpuso Recurso de Apelación ante La Cámara Nacional de Apelaciones-Sala Nº IV.

Quien Resolvió: Revocar la Resolución Nº 294/09 dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, estableciendo que SUTEP es el único representante de los “Trabajadores Extras de Cine, Televisión y Publicidad.

Es importante destacar que SUTEP, administra una bolsa de trabajo que nuclea a los trabajadores EXTRAS DE TELEVISION, CINE Y PUBLICIDAD, UBICADA EN AV. TRIUNVIRATO 3177. CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES- TELEFONOS 4553-5431/35.

Cabe mencionar que SUTEP representa además a los trabajadores de radios, cines, teatros, parque de diversiones, salas de entretenimientos, juegos electrónicos, bowlings, circos, y confiterías bailables, entre otras actividades de todo el país.


lunes, 3 de mayo de 2010

ACUERDOS SALARIALES: CINES Y RADIOS

AUMENTOS PARA LOS TRABAJADORES DE CINES.

El 29 de abril se firmó un acuerdo salarial, entre la Cámara Argentina de Exhibidores Multipantalla (C.A.E.M.), la Asociación de Empresarios Cinematográficos de la Provincia de Buenos Aires, Asociación Cinematográfica de Exhibidores Independientes y la Asociación de Empresarios Cinematográficos y NAI International II Suc. Argentina y El Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público (S.U.T.E.P), el cual posibilita una mejora sustancial en los haberes salariales de los trabajadores cinematográficos comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo 493/07 y 523/07 a partir de abril de 2010.

De manera satisfactoria, se obtuvo un 15 % de aumento no remunerativo para los meses de abril a julio de 2010, incorporándose al salario básico en el mes de agosto de 2010, un 5% no remunerativo en Agosto de 2010, integrando el básico en octubre de 2010 y por ultimo otro 5% no remunerativo que se suma al salario básico en enero del 2011, obteniéndose de esta manera un aumento total del 25 % para el presente año 2010, Quedando el 1º de enero del 2011, el salario totalmente conformado. Este acuerdo beneficiara a más de 9000 trabajadores de la Actividad Cinematográfica de la República Argentina. Es importante tener en cuenta que con este logro vamos recuperando el poder adquisitivo de nuestros trabajadores. Sin duda alguna Seguiremos con la tarea gremial como hasta ahora, trabajando día a día para todos nuestros representados.



NUEVOS ACUERDOS SALARIALES PARA LOS TRABAJADORES DE RADIOS.

El viernes 23 de abril se firmó un acuerdo salarial, entre la Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas (A.R.P.A) y El Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Publico (S.U.T.E.P), Este aumento alcanza a todos los trabajadores que cumplen sus tareas en las Radios Comerciales de AM-FM Privadas y Estatales, de Alta y Baja Potencia encuadrados en los Convenios Colectivos de Trabajo 141/75 y 140/75.

El aumento salarial firmado con la Cámara Empresaria del sector, representa un aumento del 25% sobre los salarios el mes de diciembre de 2009 y rige a partir del 1º de abril hasta el mes de diciembre de 2010, tal acuerdo incluye una cláusula de Garantía Salarial de $200.- para los meses de enero, febrero y marzo del 2011; Son más de 8000 los trabajadores de la actividad los beneficiados.

Cabe destacar la buena predisposición de los empresarios del sector; Este es un gran logro, porque equilibra los salarios con la realidad del país; dando respuesta a los reclamos de los trabajadores en defensa de un salario justo.

sábado, 17 de abril de 2010

RENOVACION DE LA CGT DELEGACION REGIONAL ROSARIO

En el año 2004 se normalizó la CGT Rosario y debía renovar sus autoridades en el 2008, habida cuenta de que había dos sectores muy claros y con posiciones diferentes de conducción, provocaron desde Consejo Directivo Nacional la postergación permanente de renovación, tratando de que ambas fracciones pudiesen llegar a un entendimiento.

Así es como nace la Agrupación “Juan Domingo Perón”, y cuyos integrantes por unanimidad, eligieron para la conducción de la Central Obrera local a los compañeros Rubén López (camioneros) y a Luis Filleaudeau (conductores navales).

Hasta último momento se buscó sin éxito la unidad. Por lo que el día 9 de abril del cte. año en un Congreso convocado por el Secretariado Nacional, fueron elegidos nuestros compañeros con el aval de más de 65 organizaciones sindicales. Gremios cuyos dirigentes venimos hace más de un año y medio trabajando desde la oposición, pero siempre respetando a los compañeros que se encontraban conduciendo la CGT local, buscando y elaborando proyectos en común en todas las áreas para que la voz de los trabajadores se sienta en los estamentos públicos y privados.

Hoy es nuestro gran desafío, trabajar con esmero y grandeza para representarlos a todos.

Debemos un reconocimiento a los compañeros de Aguas Gaseosas que ofrecieron su sede para que la agrupación se reuniera permanente y al compañero Ernesto Pereyra de Obras Sanitarias que trabajó incansablemente en estos últimos dos años para el crecimiento del sector.

Desde el SUTEP Seccional Rosario dejamos establecido un gran compromiso de trabajo y lealtad para con todos los compañeros.

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Reunión de la Agrupación "Juan Domingo Perón" en el camping del Sindicato de Camioneros en la ciudad de Pérez con dirigentes obreros rosarinos















Conferencia de prensa del día 8 de abril de la Agrupación
"Juan Domingo Perón" en la sede de SUTIAGA






Congreso para elección del Consejo Directivo de la CGT Rosario



Representantes del SUTEP


Osvaldo Mattana (Tractor) y Marta Sánchez (SUTEP)


Secretarios generales de Obras Sanitarias, Tractor, SUTEP, Aguas Gaseosas y Garagistas


Compañeros de AATRAC, Locutores, SUTEP y Televisión


Compañero Rubén López (camioneros) secretario general
de la CGT Rosario y Marta Sánchez (SUTEP)



Congreso de la CGT en el club Sportivo América

domingo, 4 de abril de 2010

CONFLICTO EN LT3 Y LT8 DE ROSARIO POR DESPIDOS












EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL MIENTE

EI ejercicio de la mentira siempre supone el engaño como resultado. Esto es lo que sucede con la propaganda que Editorial Diario La Capital S.A. pas6 en los últimos días por los Canales 3 y 5 de la ciudad de Rosario. En pocos segundos aparecen solo imágenes catastróficas, mientras una voz en off señala que el diario se ve afectado por un "supuesto" conflicto, en referencia al que genera la empresa con los despidos en las radios LT8 y LT3. Dice que ese conflicto corresponde a "otros medios de prensa". También habla de que "ilegítimamente" grupos de personas y sindicatos impiden el ingreso a sus trabajadores. Todo es mentira y resulta alarmante que surja de un medio de comunicación que, en ejercicio de su responsabilidad social, debiera tener un obsesivo apego a la verdad como primer principio ético.

Somos conscientes de que la gran mayoría de la sociedad no está informada sobre la constitución de los grandes grupos económicos -justamente la desinformación es el terreno más apto para edificar la mentira-, por cuanto hay que decir que el diario La Capital, LT8 y LT3 forman parte del Multimedios La Capital S.A., tal como lo indica la operatoria pública y las expresiones de sus funcionarios. Por otra parte, el Multimedios Integra el segundo grupo de la comunicación del país, el Grupo Uno, que como parte del fenómeno de la concentración le otorga a la información el valor de mercancía.

Por eso los trabajadores de la comunicación nucleados en el Sindicato de Prensa Rosario, la Sociedad Argentina de Locutores, el Sindicato Unico de Trabajadores del Espectáculo Público, la Asociación Argentina de Trabajadores de la Comunicación y la Federación Grafica Rosarina nos Vemos en la necesidad y obligación de poner en claro ante la sociedad, con la que nos sentimos profundamente comprometidos, que:

* La información es derecho humano y un bien social que se debe cuidar y proteger.

*Que los 26 despidos de periodistas de las emisoras LT8 y LT3 fueron realizados por el Multimedios La Capital, del que ambas radios forman parte junto al diario.

* Que ante los despidos de este personal, el paro votado fue la respuesta inmediata y luego el Ministerio de Trabajo de la provincia de Santa Fe dictó la conciliación obligatoria, por cuanto debía retrotraerse la situación hasta antes de iniciado el conflicto.

* El Multimedios La Capital no acato la decisión del MT y no permitió que los trabajadores ingresaran a sus puestos de trabajo. Después, el paro por tiempo indeterminado, como todas las decisiones relativas al conflicto, fue resuelto democráticamente por una asamblea general de trabajadores de los tres medios.

POR LAREINCORPORACION DE TODOS LOS CESANTEADOS

POR EL RESPETO A LA LIBERTAD DE EXPRESION Y EL DERECHO A LA INFORMACION POR UNA COMUNICACION PLURAL AL SERVICIO DE TODA LA SOCIEDAD

Intersindical de Medios

SUTEP, AATRAC, Sociedad Argentina de Locutores, Gráficos y Sindicato de Prensa Rosario.




viernes, 26 de marzo de 2010

INSTRUCTIVO PRIMARIO Y ELEMENTAL PARA PODER DEFENDER LOS DERECHOS LABORALES.


Composición del salario

Para controlar nuestros recibos de sueldos debemos tener en cuenta:

a.- Remuneración es todo lo percibido, a saber: básico; antigüedad; falla de caja; propinas; etc.

b.- Todo pago en concepto de salario deberá instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador, que deberá contener como mínimo:

1.- razón social del empleador, su domicilio y CUIT.

2.- básico; antigüedad; y cualquier otro concepto que se cobre de acuerdo al convenio.

3.- importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios (11%), Ley 19032 (3%) Obra social (3%) cuota sindical (2,5%) y ahorro mutual (1%).

4.- importe neto percibido, expresado en números y letras.

5.- lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al trabajador.

6.- fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago.

c.- Liquidación: (siempre se deberá controlar que se aplique la escala salarial vigente).

1.- básico (de acuerdo a la categoría, y la que deberá ser igual a las funciones).

2.- antigüedad (este porcentaje es de acuerdo a cada convenio).

3.- falla de caja (importe que se establece de acuerdo al convenio pertinente).

4.- propinas (corresponden solamente a los convenios de cines):


Multipantallas: es el 35% del básico de oficial de ventas y producción y se cobra su totalidad.


Tradicionales: es el 25% de la categoría de acomodador y se toma a los fines laborales y previsionales. O sea tiene incidencia para todos los rubros: antigüedad (básico + propina); salario por enfermedad (básico + propina + antigüedad / 30); feriados (básico + propina + antigüedad / 25); vacaciones (básico + propina + antigüedad /25), franco semanal (propina / 30), etc.


Este concepto se deberá descontar de la siguiente manera: monto del 25% del básico del acomodador, menos los descuentos de ley que es aproximadamente el 20,5% (punto b.- inc. 3.-)


5.- trasnoches (corresponden solamente a los convenios de cines):

Por cada trasnoche trabajado se deberá tener en cuenta: básico + falla de caja y/o propina + antigüedad / 30.

6.- Trabajo nocturno: la jornada de trabajo íntegramente nocturna no podrá exceder de siete (7) horas, entendiéndose por tal la que se cumpla entre las 21.00 de un día y la hora seis (6) del siguiente día.

Cuando estén alternadas entre diurnas y nocturnas se reducirá en ocho minutos por hora nocturna trabajada.


Si se pagan: los ocho minutos por hora se le deberá recargar el 50% de lunes a viernes o sea se convierten en 12 minutos y los sábados, domingos (hasta las 24) y feriados el recargo es del 100% o sea 16 minutos.


Estos se deberán sumar mensualmente y su liquidación es: total de minutos / 60 = cantidad de horas.

Valor día: básico + adicionales + antigüedad / 30. Para convenio radio: remuneración (toda) /24.

Valor día feriado y/o vacacional: básico + adicionales + antigüedad / 25.

Valor hora: básico + adicionales + antigüedad / 200 y/o 192 de acuerdo al convenio pertinente. En radio es dividido 168.

Además, las liquidaciones para cuando los trabajadores gozaren de licencias especiales (nacimiento de hijos; matrimonio; fallecimiento de familiares; para rendir exámenes; mudanza; etc.) serán de calcular básico + adicionales + antigüedad /25 = valor día de licencias especiales.

A los efectos de adecuar debidamente la actividad laboral como asimismo señalar cuales son los derechos y obligaciones convencionales es que pasamos a marcar los distintos artículos que hacen a cada Convenio Colectivo de Trabajo.


A LOS COMPAÑEROS DE LA RAMA CINE MULTIPANTALLAS


Personal comprendido: Oficial Calificado – Oficial Técnico – Oficial de Ventas y Producción – Oficial de Servicio – Groom

Oficial Calificado: Es el personal con conocimiento y manejo superior de todas las áreas

Oficial Técnico: Realiza tareas especiales de mantenimiento. Están a cargo del sector de proyección.

Oficial de Ventas y Producción: Realiza tareas de venta de entradas y/o productos de Candy. Atención telefónica e información al cliente. Realiza preparación de pochocho y otros productos, recepciona y repone mercadería. Percibe falla de caja del 5%.

Oficial de Servicio: Controla el ingreso de clientes a la sala. Orienta y/o asiste al cliente. Informa sobre anomalías en las proyecciones.

Todo personal que realice tareas generales de mantenimiento, ingresarán bajo esta categoría.

Percibe el 35% de su básico en concepto de "propinas".

Groom: Realiza tareas generales en distintas áreas, asistiendo a otros trabajadores ya categorizados a los únicos fines de su capacitación. Al cumplir cuatro meses se le asignará una categoría definitiva.

En todas las áreas los trabajadores realizarán la limpieza precaria. Por lo que queda expresamente prohibido realizar la limpieza de baños, hall, salas de exhibición, butacas, pisos, cocinas, pochocleras, etc.

Trabajadores a Tiempo Parcial: Es aquel que trabaje menos de las 2/3 partes de la jornada diaria y/o semanal.
20% trabajará como mínimo 75 hs., en ningún caso podrán trabajar menos de cuatro horas ni más de ocho por día. Percibe un salario del 37,5% del básico de su categoría.

25% trabajará como mínimo, tres días a la semana corridos de 8 horas cada uno, percibiendo un salario mensual del 50% de su categoría.

Propinas: No están autorizados a percibir propinas, por lo que percibirá un adicional bajo este concepto del 35% de la remuneración básica.

Trasnoches y matinales: Matinales son aquellas que se desarrollen en hora de la mañana. Los trasnoches son las que comiencen con posterioridad a la finalización de la última función programada del día. Los trabajadores que desarrollen tareas en dichas funciones percibirán un jornal más. Se deberá tener en cuenta: básico + falla de caja y/o propina + antigüedad / 30.

Trabajo nocturno: la jornada de trabajo íntegramente nocturna no podrá exceder de siete (7) horas, entendiéndose por tal la que se cumpla entre las 21.00 de un día y la hora seis (6) del siguiente día.

Cuando estén alternadas entre diurnas y nocturnas se reducirá en ocho minutos por hora nocturna trabajada.
Si se pagan: los ocho minutos por hora se le deberá recargar el 50% de lunes a viernes o sea se convierten en 12 minutos y los sábados, domingos (hasta las 24) y feriados el recargo es del 100% o sea 16 minutos.
Estos se deberán sumar mensualmente y su liquidación es: total de minutos / 60 = cantidad de horas.

Antigüedad: tendrá un adicional del 1% (uno por ciento) por año de antigüedad en la empresa. Se calculará sobre la remuneración mensual de la categoría del trabajador.

Jornada de trabajo: 7 (siete) hs. corridas u ocho (8) alternadas.

Licencias ordinarias:

14 días corridos hasta los 5 años de antigüedad.

21 días corridos mayor de cinco años hasta 10 años de antigüedad.

28 días corridos mayor de diez años hasta 20 años de antigüedad.

35 días corridos mayor de veinte años.

Las licencias deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado.

A todas las licencias se les deberá adicionar los francos que correspondan.

Ropa de Trabajo: La empresa deberá proveer a todo el personal de dos (2) juegos de ropa por año calendario.

Feriados y/o descansos:
Será considerado feriado nacional el 1º de mayo. Los días 24 y 31 de diciembre serán no laborales. Los feriados nacionales del 25 de diciembre y 1º de enero comenzará la jornada laboral a las 18.00 horas.

Licencias extraordinarias:

Matrimonio: 10 días corridos

Fallecimiento de padres, hijos, cónyuges, hermano: 3 días

Por nacimiento de hijos: 3 días corridos

Por mudanza: 1 día

Por exámenes de estudio: 10 días anuales

Por casamiento de un hijo: 1 día

Por donar sangre: 1 día

Estas licencias serán pagas y el salario se calculará de acuerdo al art. 155 de la LCT, o sea remuneración dividido veinticinco (25).



A LOS COMPAÑEROS DE LA RAMA CINE (CCT 493/07)


Personal comprendido: Administradores – operadores – boleteros – acomodadores – maestranza – personal administrativos.

Operador: están a cargo del sector de proyección. Deberá haber un operador hasta cuatro salas.

Acomodador: deberá efectuar el control de salas, acomodar y realizar las funciones de portero, controlando la entrada del público. Hacer cumplir las normas relativas a seguridad e higiene dentro de las salas. Las empresas proveerán a los acomodadores, programas para ser entregados al público asistente a las salas

Boleteros: son los encargados de la venta y cobro de entradas. Percibirá el 5% del básico en concepto de falla de caja.

Maestranza: Deberán realizar la limpieza de la totalidad de las dependencias del cine, se encontrará a su cargo la limpieza particular y en profundidad de los baños, hall, salas, butacas, etc.

Trabajadores a Tiempo Parcial: es aquel que trabaje menos de las 2/3 partes de la jornada diaria y/o semanal. No pueden superar los 100 días al año. Sólo se podrá contratar bajo esta modalidad en un 20% de la totalidad de los empleados.

Propinas: es el 25% de la categoría de acomodador y se toma a los fines laborales y previsionales. O sea tiene incidencia para todos los rubros: antigüedad (básico + propina); salario por enfermedad (básico + propina + antigüedad / 30); feriados (básico + propina + antigüedad / 25); vacaciones (básico + propina + antigüedad /25), franco semanal (propina / 30), etc.

Este concepto se deberá descontar de la siguiente manera: monto del 25% del básico del acomodador, menos los descuentos de ley que es aproximadamente el 20,5%

Trasnoches y matinales: Matinales son aquellas que se desarrollen en hora de la mañana. Los trasnoches son las que comiencen con posterioridad a la finalización de la última función programada del día. Los trabajadores que desarrollen tareas en dichas funciones percibirán un jornal más. Se deberá tener en cuenta: básico + falla de caja y/o propina + antigüedad / 30.

Trabajo nocturno: la jornada de trabajo íntegramente nocturna no podrá exceder de siete (7) horas, entendiéndose por tal la que se cumpla entre las 21.00 de un día y la hora seis (6) del siguiente día.

Cuando estén alternadas entre diurnas y nocturnas se reducirá en ocho minutos por hora nocturna trabajada

Si se pagan: los ocho minutos por hora se le deberá recargar el 50% de lunes a viernes o sea se convierten en 12 minutos y los sábados, domingos (hasta las 24) y feriados el recargo es del 100% o sea 16 minutos.

Estos se deberán sumar mensualmente y su liquidación es: total de minutos / 60 = cantidad de horas.

Antigüedad: tendrá un adicional del 1% (uno por ciento) por año de antigüedad en la empresa. Se calculará sobre la remuneración mensual de la categoría del trabajador.

Jornada de trabajo: 7 (siete) horas corridas u ocho (8) alternadas.

Licencias ordinarias:

14 días corridos hasta los 5 años de antigüedad.

21 días corridos mayor de cinco años hasta 10 años de antigüedad.

28 días corridos mayor de diez años hasta 20 años de antigüedad.

35 días corridos mayor de veinte años.

A todas las licencias se les deberá adicionar los francos que correspondan.

Ropa de Trabajo: La empresa deberá proveer a todo el personal de dos (2) juegos de ropa por año calendario.

Feriados y/o descansos:
Será considerado feriado nacional el 1º de mayo. Los días 24 y 31 de diciembre serán no laborales. Los feriados nacionales del 25 de diciembre y 1º de enero comenzará la jornada laboral a las 18.00 horas.

Licencias extraordinarias:

Matrimonio: 10 días corridos.

Fallecimiento de padres, hijos, cónyuges, hermano: 3 días.

Por nacimiento de hijos: 3 días corridos.

Por mudanza: 1 día.

Por exámenes de estudio: 10 días anuales.

Por casamiento de un hijo: 1 día.

Por donar sangre: 1 día.

Estas licencias serán pagas y el salario se calculará de acuerdo al art. 155 de la LCT, o sea remuneración dividido veinticinco (25).



A LOS COMPAÑEROS DE LA RAMA BOWLING (CCT 148/75)



Personal comprendido: encargados – administrativos – mecánicos – ayudantes de mecánicos – maestranza – serenos y parapalos.

Antigüedad: Tendrá un adicional del 1% (uno por ciento) de su remuneración mensual por cada año de servicio cumplido en la Empresa desde su ingreso a la misma

Jornada de trabajo: 8 horas diurnas y/o 7 horas diarias nocturnas – Para el refrigerio se deberá otorgar 30 minutos dentro de la jornada legal.

Trabajo nocturno: la jornada de trabajo íntegramente nocturna no podrá exceder de siete (7) horas, entendiéndose por tal la que se cumpla entre las 21.00 de un día y la hora seis (6) del siguiente día.

Cuando estén alternadas entre diurnas y nocturnas se reducirá en ocho minutos por hora nocturna trabajada.

Si se pagan: los ocho minutos por hora se le deberá recargar el 50% de lunes a viernes o sea se convierten en 12 minutos y los sábados, domingos (hasta las 24) y feriados el recargo es del 100% o sea 16 minutos.

Estos se deberán sumar mensualmente y su liquidación es: total de minutos / 60 = cantidad de horas.

Descanso extraordinario: 24 y 31 de diciembre se laborará hasta las 19.00. El 25 de diciembre y el 01 de enero se trabajará a partir de las 19.00. En ambos casos la empresa deberá abonar la jornada completa.

Licencias ordinarias:

14 días corridos hasta los 5 años de antigüedad.

21 días corridos mayor de cinco años hasta 10 de antigüedad.

28 días corridos mayor de diez años hasta 15 años de antigüedad.

30 días corridos mayor de quince años hasta 20 de antigüedad.

35 días mayor de veinte años.

Descanso extraordinario: El 1º de mayo y el 23 de octubre (día del SUTEP) se considerará licencia con goce de sueldo.

Ropa de Trabajo: La empresa deberá proveer a todo el personal de dos (2) juegos de ropa por año calendario. En los meses de abril y octubre de cada año.

Personal jornalizado: En esta categoría se puede encontrar solamente el personal denominado "parapalos". Cuyo jornal diario es de $ 65.- (Dic/09) y el valor de la línea trabajada es de $ 1,50 (Dic/09).

Con respecto a la línea trabajada: Esta se abonará si superan el importe de los topes mínimos diarios por la jornada. O sea, si un trabajador en el día superó las 45 líneas trabajadas se le deberá abonar por la totalidad de las mismas.

Horas extras: Se abonarán con un recargo del 100%.

Licencias extraordinarias:

Matrimonio: 13 días corridos.

Fallecimiento familiar 1er grado: 5 días corridos.

Fallecimiento familiar 2do. grado: 1 día.

Por nacimiento de hijos: 2 días corridos.

Por mudanza: 4 días.

Por exámenes de estudio: 10 días.

Cumpleaños del trabajador: 1 día.

Estas licencias serán pagas y el salario se calculará de acuerdo al art. 155 de la LCT, o sea remuneración dividido veinticinco (25).

TODAS AQUELLAS EMPRESAS QUE TIENEN – ADEMAS – OTRA ACTIVIDAD CONVENCIONADA POR NUESTRA ORGANIZACIÓN SINDICAL, DEBERÁN APLICAR LAS CLÁUSULAS DEL CONVENIO QUE SEA MAS FAVORABLE AL TRABAJADOR.



A LOS COMPAÑEROS DE LA RAMA ESPECTACULOS PUBLICOS (CCT 313/75)


Personal comprendido: encargados – administrativos – difusores y/o DJ – iluminación y sonidos - boleteros/cajeros – RRPP – recepcionistas – vigilancia/porteros - toilettes – guardarropa – mantenimiento – maestranza – alternadoras.

Encargados: son los responsables del control de la actividad. Su salario es mensual.

Administrativos: son todos aquellos que cumplan las funciones en las áreas de administración, contaduría, telefonistas, RRHH, etc. Percibirán salario mensual.

Difusores y/o DJ: son aquellos que realizan las funciones de difusión musical. Su salario es por jornada trabajada.

Iluminación y Sonido: son todos aquellos que realicen la función y/o los que operan el armado y mantenimiento de equipos de música e iluminación. De acuerdo al tipo de empresa podrá tener personal mensualizado y/o jornalizado.

Boleteros/Cajeros: son aquellos trabajadores que se encuentran en las áreas donde se expiden tickets de ingreso o de ventas comerciales. Su salario es por jornada .

Los RRPP: son aquellos que promocionan el local comercial, otorgan entradas con descuentos (special guest) y/o sin cargo (free). Perciben el salario por jornada laborada.

Recepcionistas: son aquellas/os que promocionan algún "producto" afín a la actividad. Su salario es por jornada.

Vigilancia/Porteros: son aquellos trabajadores que desarrollan su actividad en el ingreso del local, también denominados personal de "control y seguridad". Se abona su salario por jornada trabajada.

Toilette: se abonará a cada trabajador destinado en los sectores de toilettes de damas y caballeros por cada jornada trabajada.

Guardarropa: es aquel trabajador que labora en el sector de guardado de ropa y/o cualquier objeto que le sea entrega por el público. Se considerará personal jornalizado

Mantenimiento: son aquellos trabajadores que realicen las tareas de mantenimiento generales del local. Será considerado personal mensualizado. En el caso de eventos se establecerá bajo esta categoría a todos aquellos que realicen el armado y desarme de escenarios, colocación de butacas y/o sillas, carpas, etc.; su salario será por jornada.

Maestranza: será el encargado de realizar la limpieza de la totalidad de las dependencias de cada establecimiento. Su salario deberá ser mensualizado.

Alternadora: Toda persona mayor, que perteneciendo al establecimiento, actúe en locales nocturnos, alternando, bailando, bebiendo con el público asistente o colaborando con el espectáculo. Su jornada máxima será la de 6 horas.

Antigüedad: Tendrá un adicional del 1% (uno por ciento) de su remuneración mensual por cada año de servicio cumplido en la Empresa desde su ingreso a la misma

Jornada de trabajo: 8 horas diurnas y/o 7 horas diarias nocturnas.

Personal jornalizado: se abonará el día completo aún sin haber realizado la jornada horaria legal. En el caso de horas extras se liquidarán: valor jornal dividido 8 = valor hora. A este importe se le aplicarán los porcentajes del 50% y/o 100% según corresponda.

Trabajo nocturno: la jornada de trabajo íntegramente nocturna no podrá exceder de siete (7) horas, entendiéndose por tal la que se cumpla entre las 21.00 de un día y la hora seis (6) del siguiente día.

Cuando estén alternadas entre diurnas y nocturnas se reducirá en ocho minutos por hora nocturna trabajada.

Si se pagan: los ocho minutos por hora se le deberá recargar el 50% de lunes a viernes o sea se convierten en 12 minutos y los sábados, domingos (hasta las 24) y feriados el recargo es del 100% o sea 16 minutos.

Estos se deberán sumar mensualmente y su liquidación es: total de minutos / 60 = cantidad de horas.

Quedan excluidos todos aquellos que fueran contratados por jornada y en horario nocturno.

Licencias ordinarias:

14 días corridos hasta los 5 años de antigüedad.

21 días corridos mayor de cinco años hasta 10 de antigüedad.

28 días corridos mayor de diez años hasta 15 años de antigüedad.

30 días corridos mayor de quince años hasta 20 de antigüedad.

35 días mayor de veinte años.

Descanso extraordinario: El 1º de mayo y el 23 de octubre (día del SUTEP) se considerará licencia con goce de sueldo y de laborar se abonarán doble.

Horas extras: Se abonarán con un recargo del 50% en horario diurno y del 100% en horario nocturno (salario /24 = valor día) (salario /192 = valor hora).

Licencias extraordinarias:

Matrimonio: 10 días corridos.

Fallecimiento del cónyuge, hijos o padres: 3 días corridos.

Fallecimiento de hermano: 1 día.

Por nacimiento de hijos: 2 días corridos.

Por exámenes de estudio: 10 días

Estas licencias serán pagas y el salario se calculará de acuerdo al art. 155 de la LCT, o sea remuneración dividido veinticinco (25).


A LOS COMPAÑEROS DE LA RAMA JUEGOS ELECTRONICOS (CCT 143/75)


Personal comprendido: Técnicos – administrativos – boleteros y/o cajeros – controles y maestranza.

Boleteros y/o cajeros: realizan las ventas de entradas.

Controles: Controlan la entrada del público y podrán alternar las tareas con los boleteros/cajeros.

Supervisores: Son todos aquellos que realicen las tareas de ejecución y desarrollo de los planes de trabajo.

Técnicos: Personal capacitado para efectuar todos los trabajo de reparación y/o mantenimiento de cualquier tipo de máquinas.

Técnico 1era. categoría "A": Deberá poseer conocimientos generales sobre electricidad, electrónica y mecánica.

Ayudante técnico categoría "A": Es el que colabora con el Técnico en las tareas que éste realiza. Deberá poseer conocimientos básicos sobre electricidad, electrónica y mecánica.

Maestranza: comprende al personal de limpieza y mantenimiento del establecimiento.

Trabajadores a Tiempo Parcial: es aquel que trabaje menos de las 2/3 partes de la jornada diaria y/o semanal.

Antigüedad: tendrá un adicional del 2 (dos por ciento) por año de antigüedad en la empresa. Se calculará sobre la remuneración mensual de la categoría de cajero.

Jornada de trabajo: 8 horas corridas.

Licencias ordinarias:

14 días corridos hasta los 5 años de antigüedad.

21 días corridos mayor de cinco años hasta 10 años de antigüedad.

28 días corridos mayor de diez años hasta 20 años de antigüedad.

35 días corridos mayor de veinte años.

Ropa de Trabajo: La empresa deberá proveer a todo el personal de dos (2) juegos de ropa por año calendario. En los meses de abril y octubre de cada año.

Día del trabajador del SUTEP: El día 23 de octubre será considerado por la empresa como día no laborable.

Licencias extraordinarias:

Matrimonio: 12 días corridos.

Fallecimiento de padres, hijos, cónyuges, hermano: 3 días.

Fallecimiento de abuelos, suegros, hijos políticos: 2 días.

Por nacimiento de hijos: 2 días corridos.

Por mudanza: 2 días corridos.

Por exámenes de estudio: 10 días anuales.

Estas licencias serán pagas en un todo de acuerdo a la LCT art. 155, o sea remuneración dividido 25 (veinticinco).

Beneficios Adicionales: Se deberá abonar además de las remuneraciones mensuales, los siguientes beneficios:

Adicional por fin de semana: se abonará el 1% de la categoría de "cajero" por cada fin de semana laborado, a todo trabajador que realice sus tareas los días sábados y domingos. Los mismos se liquidarán mensualmente.

Cambio de horario: Los trabajadores que por necesidades de la empresa, debieran cambiar sus horarios habituales (mediando conformidad de las partes) de manera circunstancial y temporaria, gozará de una retribución porcentual equivalente al 1% del básico de "cajero".

Adicional por asistencia y puntualidad: El personal que semanalmente no registre inasistencias ni impuntualidades de horarios gozará de una retribución equivalente al 0,7% diario del básico de la categoría de "cajero". Se implementa semanalmente y una inasistencia o impuntualidad hará perder el adicional de la semana o sea el 4,9%. Esta retribución será acumulable y se liquidará mensualmente. Corresponde aclarar que todo aquel trabajador que fuese contratado bajo la modalidad de "trabajo a tiempo parcial", percibirá este adicional en la proporcionalidad que le corresponda a un trabajador a tiempo completo.

Trabajo nocturno: Se entiende por tal las horas que se cumplan entre las 21 de un día y la hora 6 (seis) del siguiente. Por cada hora nocturna trabajada se
reducirá en ocho (8) minutos la jornada o se pagarán los ocho minutos de exceso, como tiempo suplementario o sea con un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes y del ciento por ciento (100%) en días sábado, domingo y feriados. Los mismos se acumularán para ser liquidados mensualmente.


A LOS COMPAÑEROS DE LA RAMA RADIO (CCT 141/75)



Personal comprendido: personal jerárquico – administrativo – intendencia – maestranza y todos aquellos que en la actualidad no se hallen incluidos en otra convención colectiva de gremios de la actividad radiofónica.

Antigüedad: tendrá un adicional del 3% (tres por ciento) del básico del sub-jefe de sección por cada año de servicio cumplido en la Empresa desde su ingreso a la misma.

Jornada de trabajo: 7 (siete) horas diarias de lunes a viernes – Para el refrigerio se deberá otorgar 30 minutos durante la jornada laboral.

El personal que cumple tareas nocturnas tendrá una jornada máxima de 6 (seis) horas. Los serenos cumplirán 7 (siete) horas.

El personal de medio turno percibirá el sesenta por ciento del sueldo que le corresponda por su turno completo.

Ascensos: Se establece un régimen mínimo de ascensos por antigüedad de acuerdo al art. 12º del convenio.

Vales de comida: Percibirá la suma de $ 23.- por día cuando por razones de servicio el trabajador deba realizar dos horas extras antes y/o después de su jornada habitual.

Licencias ordinarias:

14 días hábiles hasta los 5 años de antigüedad.

21 días hábiles mayor de cinco años hasta 10 años de antigüedad.

28 días hábiles mayor de diez años hasta 20 años de antigüedad.

35 días hábiles mayor de veinte años.

Ropa de Trabajo: La empresa deberá proveer a todo el personal de intendencia y maestranza de la ropa de trabajo (art. 27º CCT)-

Títulos de estudios:
Secundario: 4,5% del básico de encargado,

Terciario: 7,5% del básico de encargado.

Feriados y/o descansos: Los feriados nacionales trabajados y/o el día del SUTEP (23 de octubre) se retribuirán con dos francos o se abonarán con un importe equivalente al 200% del valor día.

Los feriados no laborales trabajados se retribuirán con un franco o se abonarán con un importe equivalente al 100% del valor día (remuneración / 24).

Estas liquidaciones se efectuarán sin perjuicio de la percepción del jornal común.

Licencias extraordinarias:

Matrimonio: 10 días corridos.

Fallecimiento de padres, hijos o cónyuges: 5 días corridos.

Fallecimiento de suegros, hermanos y nietos: 2 días corridos.

Fallecimiento de abuelos (ambos cónyuges): 1 día.

Por nacimiento de hijos: 3 días corridos.

Por casamiento de hijos: 1 día.

Por mudanza: 2 días corridos.

Por exámenes de estudio: 21 días anuales.

Por enfermedad grave de padres, hermanos, hijos y
cónyuges: 15 días por año cuando estuviera a su exclusivo cargo.

Estas licencias serán pagas en un todo de acuerdo a la LCT art. 155. o sea remuneración dividido 25 (veinticinco),

Horas extras: Se abonarán en horario diurno con un recargo del 50% y las nocturnas con un recargo del 100%.

Los sábados, domingos, feriados, o en días de descanso, las horas extras tendrán un recargo del 100%.

El valor hora es: remuneración dividido 168 = (24 días x 7 horas).

Viáticos y movilidad: Los empleados que efectúen cobranzas fuera de la Empresa, percibirán en calidad de gastos para movilidad, una retribución del 4,5% del sueldo básico de Encargado.

Difusión sin cargo: Las Empresas tendrán la obligación de difundir sin cargo los comunicados de interés gremial y las solicitadas por el SUTEP. El 23 de octubre las emisoras tratarán de mencionar al aire, con la mayor frecuencia posible, que están trasmitiendo en el DIA DEL TRABAJADOR DEL SUTEP.