viernes, 2 de enero de 2009

Decreto 2314/2008 publicado en el B.O el 30/12/08

SALARIOS

 

Decreto 2314/2008

 

Fíjase una asignación no remunerativa única de carácter alimentario para todos los trabajadores Públicos y Privados.

 

Bs. As., 30/12/2008

 

VISTO la Resolución del CONSEJO NACIONALDEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y ELSALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº 3 del28 de julio de 2008, y

CONSIDERANDO:

 

Que la crisis iniciada en agosto de 2007 ha trascendido las fronteras de la esfera financiera de las economías industrializadas donde ha tenido su origen, muestra efectos en la economía real de esos países, amenaza con convertirse en una crisis global, desmejora las perspectivas de crecimiento mundial y puede afectar al conjunto de países en desarrollo.  Que en razón de lo expuesto, a los efectos de impactar positiva y directamente en la demanda y el consumo, sin incidir significativamente en los costos y en los precios de los bienes y servicios, resulta pertinente disponer el otorgamiento de una suma no remunerativa, de carácter alimentario y pago único, como herramienta posible ante la actual contingencia.

 

Que como elemento de valoración se ha considerado que conforme lo dispuesto por la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº 3 del 28 de julio de 2008, el salario mínimo,  vital y móvil de todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,  de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en el que el ESTADO NACIONAL actúe como empleador asciende a la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($ 1.240.-), excluidas las asignaciones familiares.

 

Que teniendo en cuenta los objetivos precitados, se estima procedente que la asignación que se establece, sea percibida por todos los trabajadores del sector público y privado, se encuentren o no comprendidos en convenios colectivos de trabajo, incluyendo los trabajadores agrarios y de servicio doméstico, cuyo haber mensual neto por todo concepto, excluidas las asignaciones familiares, no exceda de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($ 1.240.-) al 31 de diciembre de 2008. Que se ha resuelto fijar el monto de dicha asignación en la suma de PESOS DOSCIENTOS  ($ 200.-)  Que la medida de que se trata configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

 

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

 

Artículo 1º — Fíjase una asignación no remunerativa única, de carácter alimentario, de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-), que será percibida  por todos los trabajadores del sector público y privado, se encuentren o no comprendidos en convenios colectivos de trabajo, incluyendo los trabajadores agrarios y del servicio doméstico, cuyo haber mensual neto por todo concepto, excluidas las asignaciones familiares, no exceda de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA  ($ 1.240.-) al 31 de diciembre de 2008.

 

Art. 2º — El pago único que por el presente decreto se establece, se hará efectivo entre los días 29 de diciembre de 2008 y 5 de enero de 2009.

 

Art. 3º — El trabajador percibirá la asignación prevista en el artículo 1º en forma proporcional cuando la prestación de servicios correspondiente al mes de diciembre de 2008 fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo que le corresponda.

 

Art. 4º — Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad de aplicación, a través de la SECRETARIA DE TRABAJO, a dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente decreto.

 

Art. 5º — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 6º — Dése cuenta a la COMISION BICAMERALPERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

 

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

—FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Alicia M. Kirchner. — Aníbal D. Fernández. — José S. Barañao. — Carlos A. Tomada.— Aníbal F. Randazzo. — Juan C. Tedesco. —Jorge E. Taiana. — Julio M. De Vido. — Debora A. Giorgi. — Carlos R. Fernández.

 

 

 

 

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