viernes, 26 de marzo de 2010

INSTRUCTIVO PRIMARIO Y ELEMENTAL PARA PODER DEFENDER LOS DERECHOS LABORALES.


Composición del salario

Para controlar nuestros recibos de sueldos debemos tener en cuenta:

a.- Remuneración es todo lo percibido, a saber: básico; antigüedad; falla de caja; propinas; etc.

b.- Todo pago en concepto de salario deberá instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador, que deberá contener como mínimo:

1.- razón social del empleador, su domicilio y CUIT.

2.- básico; antigüedad; y cualquier otro concepto que se cobre de acuerdo al convenio.

3.- importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios (11%), Ley 19032 (3%) Obra social (3%) cuota sindical (2,5%) y ahorro mutual (1%).

4.- importe neto percibido, expresado en números y letras.

5.- lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al trabajador.

6.- fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago.

c.- Liquidación: (siempre se deberá controlar que se aplique la escala salarial vigente).

1.- básico (de acuerdo a la categoría, y la que deberá ser igual a las funciones).

2.- antigüedad (este porcentaje es de acuerdo a cada convenio).

3.- falla de caja (importe que se establece de acuerdo al convenio pertinente).

4.- propinas (corresponden solamente a los convenios de cines):


Multipantallas: es el 35% del básico de oficial de ventas y producción y se cobra su totalidad.


Tradicionales: es el 25% de la categoría de acomodador y se toma a los fines laborales y previsionales. O sea tiene incidencia para todos los rubros: antigüedad (básico + propina); salario por enfermedad (básico + propina + antigüedad / 30); feriados (básico + propina + antigüedad / 25); vacaciones (básico + propina + antigüedad /25), franco semanal (propina / 30), etc.


Este concepto se deberá descontar de la siguiente manera: monto del 25% del básico del acomodador, menos los descuentos de ley que es aproximadamente el 20,5% (punto b.- inc. 3.-)


5.- trasnoches (corresponden solamente a los convenios de cines):

Por cada trasnoche trabajado se deberá tener en cuenta: básico + falla de caja y/o propina + antigüedad / 30.

6.- Trabajo nocturno: la jornada de trabajo íntegramente nocturna no podrá exceder de siete (7) horas, entendiéndose por tal la que se cumpla entre las 21.00 de un día y la hora seis (6) del siguiente día.

Cuando estén alternadas entre diurnas y nocturnas se reducirá en ocho minutos por hora nocturna trabajada.


Si se pagan: los ocho minutos por hora se le deberá recargar el 50% de lunes a viernes o sea se convierten en 12 minutos y los sábados, domingos (hasta las 24) y feriados el recargo es del 100% o sea 16 minutos.


Estos se deberán sumar mensualmente y su liquidación es: total de minutos / 60 = cantidad de horas.

Valor día: básico + adicionales + antigüedad / 30. Para convenio radio: remuneración (toda) /24.

Valor día feriado y/o vacacional: básico + adicionales + antigüedad / 25.

Valor hora: básico + adicionales + antigüedad / 200 y/o 192 de acuerdo al convenio pertinente. En radio es dividido 168.

Además, las liquidaciones para cuando los trabajadores gozaren de licencias especiales (nacimiento de hijos; matrimonio; fallecimiento de familiares; para rendir exámenes; mudanza; etc.) serán de calcular básico + adicionales + antigüedad /25 = valor día de licencias especiales.